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El testamento de Carlos I de España: El Rey que forjo un imperio.

Una oportunidad para poder conocer las últimas voluntades de Carlos I de España en su testamento.

Carlos I de España y V de Alemania
Carlos I de España y V de Alemania

El reinado de Carlos I de España y V de Alemania, se inició en el año 1516. Fueron años de expansión y prosperidad para España, Carlos I, había conseguido crear un vasto Imperio Español, el mundo estaba bajo los pies de España. Debido a sus vínculos familiares y ser el "jefe" de la Casa de los Austrias, mantenía territorios por todo el mundo. Destacando los territorios de centro Europa que tantos problemas acarreó a la monarquía hispánica, y que los Tercios Españoles, intentaron mantener bajo La Corona española durante muchos años sin éxito. Carlos I fue sin duda, un gran rey y emperador, una persona que supo obrar, y actuar en consecuencia, supo mantener un imperio durante todo su reinado, aumentando su bastos territorios, y manteniendo la unidad cristiana y católica que tanto alababa.

Imperio Españoll
Territorios del Imperio Español.

 En este artículo quería traeros fragmentos del testamento que este lleva a cabo antes de su muerte en 1558, a causa de la malaria, en el monasterio de Yuste en Extremadura, lugar que eligió para pasar sus últimos años en paz y armonía. Este acabó demasiado cansado de los asuntos de estado y los frecuentes problemas que suponía tener tal basto imperio, por ello decidió ceder La Corona a su hijo Felipe II,  y el retirarse, como he mencionado anteriormente al monasterio de Yuste.

monasterio de Yuste
 Monasterio de Yuste


TESTAMENTO DE CARLOS I DE ESPAÑA Y V DE ALEMANIA

Los textos que muestro a continuación son las traducciones hechas al castellano actual del testamento original en pergamino, se pueden observar que hay errores o letras que faltan, pero imagino que se dan a la dificultad existente en las traducción o el intento por acercarnos al castellano antiguo.

ASPECTO RELIGIOSOS

Carlos I hace referencia a su sentimiento cristiano, habla del lugar donde desea ser enterrado y pide celebrar 30.000 misas en monasterios e iglesias de todo el imperio por su alma.

Encomendamos nuestra ánima a Dios todo poderoso, nuestro Redentor, suplicándole humilmente que por su infinita misericordia y por los méritos de su Sacra-tíssima Pasión, que por todos los pecadores quiso sufrir en laCruz. aya piedad de mi ánima y la ponga en su Santa Gloria, y
suplico a la gloriosísima y purísima Virgen Madre de Dios, abogada de los pecadores y nuestra, al arcángel Sant Miguel y a los bienaventurados Sant Pedro y Sant Pablo. San Phelipe y Sant Jacobo, Sant Andrés y Santos Carlos y Gorgio, Santa Ana, a la glo-riosa Madalena y Santa Catherina y a todos los Santos y Santas ,que sean para esto mis intercesores ante la Santíssima Trinidad. Ordenamos y mandamos que, do quiera que nos hallemos guando nuestro Señor Dios fuere servido de nos llevar para la otra vida, nuestro cuerpo sea sepultado en la cibdad de Granada, en la Capilla Real, en que los Reyes Cathólicos de gloriosa memoria, nuestros abuelos, y el rey don Felipe, mi señor y padre, que Santa Gloria aya, están ente- rrados, que los dichos Reyes Cathólicos mandaron edificar y dotaron, y Nos después. mandamos acrecentar y dotar, en el lugar y parte de la dicha Capilla que pareciere a mis testamentarios, con que sea en que mis padres e abuelos sean preferidos.


Y cerca de mi cuer-po se ponga el de la Emperatriz, mi muy cara y muy amada muger, que Dios tenga en su Gloria. Y si Dios nos llamare estando fue-ra de España, en parte donde luego no pueda ser llevado nuestro cuer- po a la dicha cibdad de Granada, queremos que sea depositado en la cibdad mas cercana que sea de nuestro patrimonio, en la iglesia principal della, y mandamos a nuestros testamentarios, que lo más presto que ser pueda, lo trasladen y lo lleven a la dicha cibdadde Granada , donde sea sepultado como dicho es, y ordenamos que las obsequias funerarias sean celebradas y fechas devotamente y a servicio y honra de Dios, sin pompa, como a mis testamentarios
parecerá.


Otrosí, ordenamos y mandamos que. dentro del año de nuestro fallecimien-to y lo más en brebe y antes que ser pudiere, dentro del dicho ario, sean celebra- das en diversos monasterios y religionesreformadas, y si a mis testa-mentarios pareciere, tanbién en algunas yglesias parrochiales si-tuadas en tierras nuestras, así los monasterios como yglesias parro-chiales. treynta mill misas, que la mayor parte deltas sean de la Pa-sión. y las otras se digan de la Virgen nuestra Señora y de la Cruz y de Requien, las quales se repartan en las partes y provincias denuestros reynos y señoríos, que a nuestros testamentarios parecerá, paraque brebemente se digan. Y daráse de limosna por ca unamisa que en España se dixere un real, y por la que se dixereen nuestros estados de Flandes y Tierras Baxas, tres placas. Y por-que en nuestra vida avemos mandado hazer capellanías, y dezir misascantadas y rezadas en la dicha Capilla Real de Granada, no orde-namos de nuevo otras misas ni sacrificios perpetuos. Y encomen-damos afetuosamente a nuestros executores y testamentarios, que ellos impetren por mí de la Santa Sede Appástolica, jubeleo e indulgencia plenaria, la qual desde agora para entonces. Nos pedimos e porella suplicamos, para que las dichas misas que se dixeren y limosnas que se hizieren, sean mas aceptas a Dios y de mayor eficacia para la sal-
vacion de mi ánima.






ASPECTOS SOBRE FLANDES

Y en lo que toca a la governación y administración de los nuestros señoríos de Borgoña y de Brabante. Flandes y los otros estados y tierras a ellos adjacentes y todos los de las Partes Baxas. duran-te la menor edad del dicho Infante, en el caso que en ellos a de suceder y hasta a yer cunplido los arios. nonbra-mos por su tutora. curadora y governadora, a la serenísima mada- ma María, Reyna biuda de Ungría, nuestra hermana. para que ella durante la dicha menor edad, del dicho infante don Carlos,nuestro nieto, tenga cargo de regir, administrar, y governar,los estados. señoríos y tierras de las dichas partes, a la qual, afetuosamente rogamos que quiera acetar el dicho cargo, por servicio de Dios y satisfación y contentamiento nuestro, como confiamos que lo hará. Y en defeto de la dicha serenísima Reyna, nuestra hermana. nonbramos para el dicho cargo a las perso- nas que nonbraremos y señalaremos en otra escritura a- parte, como está dicho, en lo que toca a los reynos de la Corona de Castilla y Aragón y lo demás de Ytalia.

ASPECTOS SOBRE SU HIJO ( FELIPE II )

Príncipe don Felipe. nuestro hijo. y universal heredero y sucesor en nuestros reynos e señoríos, y así el ario pasado. de mill e quini-entos e quarenta y seis, le hezimos concesión e investitura del dicho Estado, en cunplida forma y con las solempnidades que se requerían, como por el thenor de la scriptura della más particularmente parecerá. El qual, aviendo aceptado la dicha investitura, a hecho el juramento y omenaje que se requiere a Nos y a los emperadores que después de Nos su- cederán en el dicho Sacro Imperio, demanera que. en efeto él es ya Duque y Señor del dicho Estado, aunque. por algu- nas causas, retovimos en Nos la administración del, con voluntad del dicho serenísimo Príncipe, y con voluntad de se la dexar después de algún tiempo, para que en vida nuestra él por si y sus ministros, governase, rigiese y administrase el dicho Estado, como legítimo Duque y Señor dél, y así lo en- tendemos aora muy en brebe hazer. Por ende, ordena-mos y mandamos que, si al tiempo de nuestro fallecimiento no estoviere efetuado lo susodicho y el dicho Estado con sus tuercas no estoviere aún entregado al dicho Príncipe, nuestro hijo. y puesto en la actual posesión, administración y go- vierno del, que, luego que Dios me llevare desta presen-te vida, le sea entregado al dicho Estado. con todas sus tu- ercas y pertinencias, derechos y actiones, como a Duque y Señor, que es del.


FINAL

Año del nascimiento de nuestro Señor Ihesuchristo, de mill y quinientos y cinquenta y quatro, a seys días del mes de junio. en la villa de Bruselas, en la casa de Palacio, donde estava y posava
la Cesárea y Cathófic,a Magestad, don Carlos. por la divina clemencia, Emperador de los Rromanos, Rey de Alemaria, de Castilla, de León, de Aragón, etc., archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante, conde de Flandes, etc. Paresció Su Magestad personalment y mostró en presencia de nos, los secretarios y notarios, y del obispo de Arrás, del su Consejo d'Estado, y de Guillelmo de Nasaot. Prínçipe d'Orenge, y Juan de Pope, señor de Lamo. don Luis de Çúñiga, comendador mayor de Alcántara, don Fernando de la Cerda. Florencio de Memoransí, gentilhonbres de la Cámara de Su Magestad, y el regent Juan de Figueroa, del Su Consejo. Testigos para ello rrogados y llamados. Quatro quadernos o volúmenes de papel, de los quales éste es

uno, y dixo y afirmó, que todos y cada uno dellos -estava escrito y se contenía su testamento y última voluntad, y avía hecho los dichos quatro quadernos y escrituras de una misma sustancia, forma y tenor, los dos en lengua latima, y los otros dos en lengua castellana rrespetivament para perpetua memoria, para que, guando sea mensti, haga cierta fee y provanca. Y así mismo, dixo Su Magestad que rebocaba y re- boco, qualesquier testamentos y codicilos que ()viese hecho y otorgado antes de agora, hasta el día de la fecha desta, para que no valan, ni hagan fee, y que quería y ordenava
que los dichos quatro volúmenes y cada uno dellos y estén y queden secretos, cerrados y sellados con los sellos de Su Magestad, hasta que la voluntad de nuestro Señor sea servido llevarle y le aya llevado desta presente vida y requiría a los dichos testigos que subscriviesen y firmasen en este otorgamiento. Los quales vieron subscribir y firmar a Su Magestad, en los dichos quatro quadernos, y cada uno dellos de su propia mano, ellos y cada uno, así mismo, firmaron en todos ellos, en fee y testimonio de todo lo sobredicho.


E nos Francisco de Eraso. Diego de Vargas y Joos Bane, todos tres secretarios de Su Magestad y notarios públicos que a todo lo susodicho, nos hallamos presentes, rrequeridos para ello y vinos a Su Magestad firmar en presencia de los dichos testigos, en los dichos quatro quadernos. y así mismo cerrados y firmar en presencia de los dichos testigos, en los dichos quatro quademos, y así mismo, cerrados y sellados, vimos firmar en ellos a los dichos testigos, y cada uno dellos y nosotros a rrequisi- todo lo susodicho, con nuestros sinos acostumbrados.

Fragmentos del testamento obtenidos a través de: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/testamentos-de-los-reyes-de-la-casa-de-austria/historia/4351


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